DESCRIPCIÓN
<p><span style="font-weight: bold;">INMUEBLE EN ALQUILER PARA DESTINO COMERCIAL O LOCAL SOBRE CALLE BONIFACIO ENTRE SENILLOSA Y DOBLAS</span></p><p><br></p><p>Propiedad ideal para destino comercial (Banco, inmobiliaria, estudio juridico, restaurante, cafeteria, etc), ubicada en excelente zona de Caballito, CABA.</p><p><br></p><p>Características:</p><p><br></p><p>Ingreso principal por el living.</p><p><br></p><p>Tres habitaciones (ver plano ilustrativo).</p><p><br></p><p>Comedor con techo rebatible, ideal para aprovechar la luz natural.</p><p><br></p><p>Cocina y baño en planta baja.</p><p><br></p><p>Escalera interna que conduce al primer piso, donde se encuentra un segundo baño y un espacio de guardado que puede adaptarse como una habitación adicional.</p><p><br></p><p>Acceso a la terraza, que cuenta con otra zona de guardado y ofrece una vista abierta.</p><p><br></p><p><span style="font-weight: bold;"><br></span></p><p><span style="font-weight: bold;">¡CONTACTANOS Y VENÍ A CONOCERLO!</span></p><p><span style="font-weight: bold;">
</span></p><p>AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general N°2371 de la AFIP (Pedido de COTI).
</p><p>Ley 5859 de C.A.B.A., Art 4. "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestorías de informes."
</p><p>Ley 5115, (Ley de Accesibilidad): Art 1: "Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.",
</p><p>" Art 2: Los avisos mencionados en el Art. 1 incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"."
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